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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO DECIMO

DISOLUCION

Art. 33º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan cuatro socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a ALPI, con asiento en la ciudad de Córdoba.