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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO SEGUNDO

CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Art. 3º.  La Asociación tiene plena capacidad para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios, en forma directa, para alcanzar el objeto social, aún aquellos  a título gratuito.

Art.  4º. El patrimonio de la asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad según resulta del balance del ejercicio cerrado al 30 de abril de 1999, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y por los recursos provenientes de:

a.) Las cuotas sociales, abonadas por sus asociados, cuyos montos y/o mecanismos de ajustes serán fijadas por el Consejo Directivo por mayoría del 70 % de sus miembros.

b.) Del producto de una cuota de ingreso que se fijará en un todo de acuerdo con las pautas del inciso anterior.

c.) En el caso que una circunstancia especial e imprevista hiciera necesario el aporte de una o más cuotas extraordinarias, una asamblea extraordinaria, por mayoría del 70% de sus miembros, podrá decidir en cuanto a su aplicación y monto, debiendo el Consejo Directivo justificar las razones que lo llevaron a tal determinación.

d.)  Donaciones, legados y subvenciones.

e.) Rentas de sus bienes.

f.) Los ingresos provenientes de toda fuente lícita acorde con su carácter de entidad sin fines de lucro.