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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO TERCERO

CAPACIDAD. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.

Art. 5º.  Habrá 3 clases de asociados: activos, adherentes y honorarios.

a.) Podrán ser  asociados "activos”: 1.) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de licencias, para explotar servicios de circuito cerrado comunitario de televisión u otros servicios análogos cerrados a la correspondencia pública; 2.) Las personas físicas o jurídicas de carácter privado prestadoras de bienes y/o servicios relacionados con la actividad cuyo ingreso sea aprobado por la comisión directiva con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros

b.) Podrán ser asociados “adherentes”: 1.) Las personas físicas o jurídicas prestadoras de bienes y/o servicios relacionados con la actividad; 2.) Personas físicas o jurídicas de carácter privado en formación postulantes a licencias de servicios de circuito cerrado de televisión y otros servicios análogos, con trámites iniciados y debidamente acreditados ante la autoridad competente para su adjudicación; 3.) Entidades e instituciones legalmente constituidas relacionadas con la actividad.

c.) Podrán ser asociados “honorarios”: Las personas físicas e instituciones que, en mérito a sus condiciones personales y/o servicios que hayan prestado a la actividad en general y/o a la Asociación en particular, merezcan tal reconocimiento. Cuando se tratare del reconocimiento a una persona física por el mérito de su desempeño en el cargo de Presidente de esta entidad, la Asamblea General de asociados podrá designarla como “Presidente Honorario” de esta Asociación.

La Comisión directiva determinará la clasificación de los asociados activos en categorías o grupos según la cantidad de abonados a sus servicios o número de habitantes de las localidades en donde operen, en forma equitativa, correspondiendo a mayor cantidad de abonados cuotas de mayor importe.

En los casos de personas de existencia ideal su actuación en la asociación se hará a través de las personas que ellas designen, pudiendo designar tantos representantes como sistemas se encuentren operando.

Art. 6º. En las asambleas ordinarias o extraordinarias, los socios activos tendrán un voto por cada uno de los sistemas asociados que operen. Los adherentes y los honorarios podrán participar con voz pero sin voto. El consejo Directivo estará formado por socios activos en caso de ser personas físicas o por sus representantes en caso que sean personas de existencia ideal, exclusivamente.

Salvo lo establecido en este artículos los socios adherentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.

art. 7º. El ingreso y encuadramiento de acuerdo al art. 5º del nuevo socio deberá aprobarse por el voto de la mayoría de los integrantes del consejo directivo. Los aspirantes a socios, cuyo ingreso haya sido denegado solo podrán insistir en su petición luego de transcurridos no menos de seis meses, a contar de la denegatoria.

La designación de asociados honorarios deberá ser propuesta por la Comisión directiva o por un mínimo de 10 asociados y deberá ser tratada y resuelta por la primer asamblea de Asociados.  Los asociados honorarios no abonarán ningún tipo de cuota social ni otras contribuciones.

art. 8º. El socio activo tendrá todos los derechos y obligaciones que determina este Estatuto y la reglamentación correspondiente:

a. Derechos.

1. Solicitar convocatoria a asamblea general extraordinaria en los términos y formas previstas en este estatuto.

2. Integrar el Consejo Directivo y tener voz y voto en las asambleas.

3. Presentar al Consejo Directivo proyectos relacionados con los fines de la Asociación.

b.) Obligaciones:

1. Conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas o consejo Directivo.

2. Abonar las cuotas establecidas, con regularidad.

3. Cumplir toda otra obligación que expresa o implícitamente surja de los estatutos.

Art. 9º.: Todo socio activo dejará de pertenecer en tal carácter al cesar en su actividad reconocida por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN. Todo socio adherente dejará de pertenecer en tal carácter a la Asociación al cesar en la actividad que justificó su ingreso.

Art. 10º: Los asociados también podrán cesar en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.

 Las causas de expulsión podrán ser las siguientes:

a.) No respetar las disposiciones estatutarias, de la reglamentación, las decisiones de la Asamblea o el Consejo Directivo.

b.) Falta de pago de tres cuotas mensuales o aporte extraordinario, que se estableciera, previa intimación mediante telegrama colacionado para que se regularice la situación dentro de los treinta días de notificado.

c.) Por inconducta social o personal manifiesta no comprendida en los incisos anteriores.

d.) Transgredir las disposiciones dictadas por el COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN.

Por fallecimiento, en el caso que no continúen la actividad sus herederos.

Por renuncia escrita, cuando lo solicitare el Asociado encontrándose al día en el pago de la cuota social.

En los casos previstos en los incisos a), c.) y  d.) del presente Artículo se tomará las decisiones por el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto. En los restantes incisos decidirá el Consejo Directivo, pudiendo apelarse ante la próxima  Asamblea General, pero debiendo interponerse el recurso ante el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificada la Resolución definitiva.

Art.11º: Los afectados en los casos contemplados en los incisos a) c.) y d.) del artículo anterior no podrán reincorporares a la Asociación antes del año de tomada la resolución. El Socio separado por falta de pago de sus cuotas sociales podrá reincorporarse a los seis meses de tomada esta decisión, previo pago de las cuotas sociales que quedaron impagas y las del período durante el cual estuvo separado de la Asociación mediante un reajuste a fijar por reglamento. En los casos de retiro voluntario podrá solicitarse el reintegro en cualquier momento.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 12º: El Consejo Directivo podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones: a) AMONES­TACION; b) SUSPENCION; c) EXPULSION; d) SUSPENCION POR MORA, en los casos de mora en el  pago de la cuota social o aporte extraordinario que se estableciera. El afectado o sus representantes cesarán durante la suspención en los cargos que eventualmente se desempeñara. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por:

1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Consejo Directivo;

2) Inconducta notoria;

3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses y fines sociales.

Art. 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estrictas observaciones del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer  -dentro del término de cinco días de notificado de la sanción-  recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre.