Art. 20º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el Articulo l5º;
d)Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Consejo Directivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.
Art. 21º: El Prosecretario colabora con la tarea del Secretario y lo reemplazará en ausencia de éste.