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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO SEXTO

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Art. 20º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)  Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que se asentarán en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;

b)  Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c)  Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el Articulo l5º;

d)Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Consejo Directivo y, de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

Art. 21º: El Prosecretario colabora con la tarea del Secretario y lo reemplazará en ausencia de éste.