Art. 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;
b) Desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo Directivo les confie;
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto.
Art. 25º: La Asamblea General Ordinaria elegirá Dos Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente, que permanecerán en sus cargos 2 (dos) años. Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar a Asamblea General cuando lo omitiera el Consejo Directivo;
b) Solicitar al Consejo Directivo la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo creyera necesario;
c) Vigilar la contabilidad de la Asociación, formulando al Consejo Directivo verbalmente o por escrito las observaciones que creyera necesario, las que deberán consignarse en actas;
d) Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General e Inventario, a cuyo efecto presentará por intermedio del Consejo Directivo el informe a la Asamblea General Ordinaria;
e) Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales;
f.) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.