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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO OCTAVO

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Art. 24º: Corresponde a los Vocales Titulares:

a)  Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto;

b)  Desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo Directivo les confie;

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a)  Entrar a formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos;

 b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto.

REVISORES DE CUENTAS

Art. 25º: La Asamblea General Ordinaria elegirá Dos Revisores de Cuentas Titulares y un Revisor de Cuentas Suplente, que permanecerán en sus cargos 2 (dos) años. Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar a Asamblea General cuando lo omitiera el Consejo Directivo;

b)  Solicitar al Consejo Directivo la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo creyera necesario;

c)  Vigilar la contabilidad de la Asociación, formulando al Consejo Directivo verbalmente o por escrito las observaciones que creyera necesario, las que deberán consignarse en actas;

d)  Dictaminar sobre la Memoria, el Balance General e Inventario, a cuyo efecto presentará por intermedio del Consejo Directivo el informe a la Asamblea General Ordinaria;

e)  Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos sociales;

f.) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.