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Nuestra Institución: Estatuto

TITULO SEPTIMO

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Art. 22º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas;

b)  Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c)  Llevar los libros de Contabilidad;

d)  Presentar al Consejo Directivo, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;

e)  Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.

f)   Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación a la orden conjunta de como mínimo dos miembros de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la Suma que determine el Consejo Directivo; como así efectuar Giros, Cheques u Ordenes de pago;

g)  Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo, al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

Art. 23º: El Protesorero colabora con la tarea del Tesorero y lo reemplazará en ausencia de éste.