Art. 22º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de Contabilidad;
d) Presentar al Consejo Directivo, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inversiones que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.
f) Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Asociación a la orden conjunta de como mínimo dos miembros de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la Suma que determine el Consejo Directivo; como así efectuar Giros, Cheques u Ordenes de pago;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo, al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.
Art. 23º: El Protesorero colabora con la tarea del Tesorero y lo reemplazará en ausencia de éste.